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Reagrupación familiar en España: a quién puedes traer y qué te van a pedir

Traer a tu familia es la razón por la que mucha gente aguanta los primeros años fuera. El trámite existe y funciona, pero es de los pocos donde no basta con cumplir: hay que demostrar por adelantado que puedes sostener a quien traes, con doce meses de historial detrás. Empezar a prepararlo el mes anterior es llegar tarde.

Equipo de Hallazgo · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Guía escrita a partir de los hallazgos publicados en la revista, cada uno con su fuente oficial. Cómo investigamos

Esta guía forma parte de la ruta para mudarse a España desde Latinoamérica.

Familia abrazándose en la zona de llegadas de un aeropuertoFoto: Gustavo Fring · Pexels
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La reagrupación familiar permite a quien ya reside legalmente en España traer a determinados familiares y que obtengan su propia autorización de residencia. No es un visado de visita ni una carta de invitación: es una vía de residencia para ellos.

La lógica del trámite es sencilla de entender aunque sea pesada de cumplir. El Estado quiere ver tres cosas antes de decir que sí: que llevas tiempo aquí, que tienes con qué mantenerlos y que tienes dónde meterlos.

de residencia legal previa como mínimo
1 añode residencia legal previa como mínimo
de ingresos que van a revisarte
12 mesesde ingresos que van a revisarte
del IPREM para dos personas, y sube por cada una más
150%del IPREM para dos personas, y sube por cada una más
tarda solo el informe de vivienda
15 a 45 díastarda solo el informe de vivienda

Quién puede reagrupar y a quién

El punto de partida es ser residente legal con al menos un año de autorización y tenerla renovada o en proceso de renovación. A partir de ahí, la lista de familiares que entran es más corta de lo que la gente espera.

  • Cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya separación de hecho ni de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  • Hijos menores de edad propios o del cónyuge, o mayores de edad con discapacidad que no puedan proveerse por sí mismos.
  • Ascendientes a cargo, con condiciones bastante más estrictas: normalmente exige ser residente de larga duración y acreditar que dependen económicamente de ti.

Los padres son el caso que más ilusiona y más se cae

Traer a los padres es el motivo número uno por el que la gente consulta este trámite y también el supuesto más restringido de todos. No basta con enviarles dinero: hay que acreditar dependencia económica real, y en general se exige una situación de residencia más consolidada que la del primer año. Si tu plan a corto plazo es traer a tus padres, verifica ese punto concreto antes de organizar nada alrededor.

Cómo se calcula el dinero que te exigen

Aquí es donde más se confunde la gente, porque circulan cifras sueltas en euros que cambian cada año. La cifra suelta no sirve; la fórmula sí, porque es estable.

  1. Busca el IPREM mensual del año en curso

    El IPREM es el indicador público de referencia sobre el que se calcula todo. Se actualiza y es la fuente de casi todos los datos contradictorios que vas a leer por ahí, así que tómalo del boletín oficial y no de un blog.

  2. Aplica el 150% para una unidad de dos personas

    Para reagrupar a un solo familiar, la referencia habitual es el 150% del IPREM mensual. Ese es el suelo para tú más una persona.

  3. Suma un 50% por cada miembro adicional

    Cada persona extra que vayas a reagrupar añade aproximadamente medio IPREM más al requisito. Traer al cónyuge y a dos hijos exige bastante más que traer solo al cónyuge, y conviene hacer el cálculo antes de decidir a quién incluir en la solicitud.

  4. Prepara doce meses de historial, no una nómina

    Se valoran los ingresos del último año y su perspectiva de continuidad. Una nómina alta de hace dos meses sobre un año irregular es más débil que un sueldo modesto pero estable. Esta es la razón por la que este trámite se prepara con un año de antelación.

El informe de vivienda adecuada, el cuello de botella

Es el papel que casi nadie tiene en cuenta al calcular plazos y el que más retrasa expedientes. No lo emite extranjería: lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento, se pide por separado y tarda semanas.

El informe certifica que tu vivienda tiene condiciones y tamaño suficientes para el número de personas que van a habitarla. Suele implicar una visita o una comprobación, y se te pedirá el título que acredita que dispones de ella, sea contrato de alquiler o escritura.

Pide el informe de vivienda antes que ninguna otra cosa

El orden natural parece ser reunir tus papeles primero y dejar la vivienda para el final. Es exactamente al revés. El informe puede tardar entre dos semanas y mes y medio y no depende de ti en absoluto. Solicítalo el mismo día que decides iniciar el trámite, y usa esa espera para juntar el resto. Si además necesitas mudarte a un piso más grande para cumplir, ese calendario se alarga muchísimo más.

El orden correcto de todo el proceso

  1. Confirma que cumples el año de residencia legal y que tu autorización está vigente o renovándose.
  2. Haz el cálculo económico con el IPREM del año en curso y decide a quién incluyes.
  3. Solicita el informe de vivienda adecuada de inmediato, porque es lo más lento.
  4. Reúne los documentos de vínculo familiar legalizados o apostillados y traducidos, que también tardan y vienen de fuera.
  5. Presenta la solicitud. Si se concede, tu familiar pide el visado de residencia por reagrupación en el consulado de su país.

Ten en cuenta ese último paso: la resolución favorable en España no es el final. Abre un plazo para que tu familiar solicite el visado en origen, y ese plazo tiene fecha de caducidad.

Si todavía no tienes ese año de residencia legal y estás valorando cómo conseguirlo, en la guía del arraigo están las cinco vías que existen hoy.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

La regla general es al menos un año de residencia legal, con la autorización renovada o en proceso de renovación. Para traer a ascendientes las condiciones son más exigentes y suelen requerir una situación de residencia más consolidada.

¿Cuánto dinero hay que ganar para la reagrupación familiar?

No es una cifra fija sino una fórmula sobre el IPREM del año en curso: en torno al 150% del IPREM mensual para una unidad de dos personas, sumando aproximadamente un 50% más por cada miembro adicional. Se valoran los ingresos de los últimos doce meses.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Es posible pero es el supuesto más restringido. Hay que acreditar que están a tu cargo y que dependen económicamente de ti, y por regla general se exige una situación de residencia más consolidada que el primer año, normalmente la de larga duración.

¿Qué es el informe de vivienda adecuada y quién lo emite?

Es el documento que certifica que tu vivienda tiene tamaño y condiciones suficientes para las personas que van a vivir en ella. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento, se solicita por separado y suele tardar entre quince y cuarenta y cinco días.

¿Mi familiar puede viajar en cuanto me aprueban la solicitud?

No directamente. La resolución favorable abre un plazo para que tu familiar solicite el visado de residencia por reagrupación en el consulado español de su país de origen. Ese plazo caduca, así que conviene coordinar la cita consular cuanto antes.

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