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Persianas bajadas de un bar de vinos y una frutería con grafiti en una calle españolaFoto: 42 North · Pexels
Guía

Arraigo social en España: las cinco vías y cuál te toca de verdad

El arraigo es la puerta por la que España regulariza a quien ya vive dentro. En mayo de 2025 cambió entero: bajó de tres años a dos, se partió en cinco figuras y la que casi todo el mundo busca por su nombre viejo hoy pide otra cosa. Esa confusión es la que hace que se presenten expedientes condenados a caerse, y la que hace que mucha gente descarte una vía que sí tenía abierta.

Equipo de Hallazgo · Actualizada el 15 de septiembre de 2026

Guía escrita a partir de los hallazgos publicados en la revista, cada uno con su fuente oficial. Cómo investigamos

Esta guía forma parte de la ruta para mudarse a España desde Latinoamérica.

En esta guía

El arraigo no es un premio ni una amnistía. Es una figura que reconoce algo que ya pasó: llevas tiempo viviendo en España, tienes una vida montada aquí, y el Estado prefiere ordenarlo a ignorarlo. Por eso no se pide desde tu país. Se pide estando dentro.

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reescribió el reglamento de extranjería completo, y el Real Decreto 316/2026 lo retocó el 16 de abril de 2026. Para quien lleva años esperando, el paquete trajo la mejor noticia posible y también la trampa más cara.

de permanencia previa, antes eran 3
2 añosde permanencia previa, antes eran 3
del IPREM si vas por la vía familiar
200%del IPREM si vas por la vía familiar
para resolver, y el silencio es negativo
3 mesespara resolver, y el silencio es negativo
de autorización, prorrogable
1 añode autorización, prorrogable

La trampa: el arraigo social ya no es lo que buscas

Hasta 2025, arraigo social era el trámite de siempre: tres años en España más un contrato de trabajo. Es el nombre que quedó en la cabeza de todo el mundo, el que se busca en Google y el que repiten los grupos de WhatsApp.

El reglamento nuevo se quedó con el nombre pero le cambió el contenido. Hoy el trámite del contrato de trabajo se llama arraigo sociolaboral. Y arraigo social pasó a ser el de quien acredita vínculos familiares en España o, si no los tiene, su integración en la sociedad española mediante un informe.

Arraigo sociolaboral

  • Es el heredero del arraigo social de toda la vida.
  • Sí exige contrato o contratos de trabajo que sumen 20 horas semanales como mínimo.
  • El salario tiene que alcanzar el SMI o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada.
  • Es el que busca la mayoría de la gente cuando escribe arraigo social.

Arraigo social

  • Cambió de contenido en mayo de 2025, no solo de redacción.
  • No exige contrato de trabajo.
  • Pide vínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, un informe de integración.
  • Por eso no tener familia aquí no te deja fuera de esta vía.

Por qué esto importa más que cualquier otro dato de esta guía

El error se paga en los dos sentidos. Si preparas un expediente de arraigo social pensando en el trámite viejo, reúnes un contrato de 20 horas para una figura que ya no lo pide. Y si lees por ahí que el arraigo social exige familia sí o sí, descartas una vía que tenías abierta por el informe de integración. Antes de juntar un solo papel, confirma en la hoja informativa oficial cuál de las figuras es la tuya.

Las cinco vías, en una tabla

Todas comparten el mismo suelo: dos años de permanencia continuada en España, sin antecedentes penales, y no ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante la tramitación. A partir de ahí, cada una pide una cosa distinta.

FiguraQué acreditaContrato de trabajo
SociolaboralEmpleo que sume 20 h semanales y llegue al SMISí
SocialVínculos familiares o, en su defecto, informe de integraciónNo
SocioformativoQue estás formándote en EspañaNo, y permite compaginar trabajo
FamiliarQue eres padre, madre o tutor de menor español o de la UENo
Segunda oportunidadQue tuviste permiso y lo perdisteNo
[El arraigo familiar concede una autorización más larga que el resto. Las cuantías del IPREM y del SMI se actualizan cada año, así que confírmalas en la fuente oficial antes de presentar.]

El informe de integración: la salida si no tienes familia aquí

Este es el punto que casi ninguna guía cuenta bien, y el que decide si puedes presentar o no. El reglamento pide vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia: cónyuge o pareja de hecho registrada, y familiares en primer grado en línea directa. Si no acreditas ese tipo de vínculo, no se acabó el trámite: se valora tu esfuerzo de integración social, avalado por un informe favorable.

  1. Lo emite tu comunidad autónoma, a veces tu ayuntamiento

    Le corresponde a la comunidad autónoma donde tengas el domicilio habitual. Puede emitirlo el ayuntamiento cuando la comunidad lo haya establecido así y se lo haya comunicado antes a la Secretaría de Estado de Migraciones. No eliges tú quién lo firma: depende de dónde vivas.

  2. Un mes máximo desde que lo pides

    El plazo de emisión es de un mes desde la solicitud. Desde la reforma de abril de 2026, si no te lo emiten en ese plazo puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba admisible. Eso te protege de que la lentitud de una administración te tumbe el expediente, pero no te ahorra pedirlo.

  3. Qué mira el informe

    El tiempo de permanencia en tu domicilio habitual, los medios económicos con los que cuentes y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Los cursos y el voluntariado que llevas hecho pesan aquí, no en las otras vías.

  4. Pídelo con margen, no al final

    Un mes es el máximo legal, no el tiempo real de la ventanilla, y antes de ese mes hay que conseguir cita. Es lo primero que conviene mover, a la par de los antecedentes penales del extranjero.

El 200% del IPREM, que casi nadie menciona

Si vas por la vía de los vínculos familiares, el reglamento no se conforma con el parentesco: exige acreditar medios económicos suficientes. En concreto, el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal respecto al que acreditas el vínculo, más el 100% para ti. En total, el 200% del IPREM, con independencia de cuántas personas formen la unidad de convivencia.

La parte que descoloca a la gente

Ese dinero tiene que estar disponible en España y proceder de los familiares mencionados, no de cualquiera. Es el requisito que convierte un vínculo familiar real en un expediente inviable cuando el familiar residente cobra poco, y explica por qué hay gente con hermanos y padres aquí que termina yendo por el informe de integración. Si los medios vienen de una actividad por cuenta propia, hay que cumplir además el artículo 84 del reglamento.

Por la vía del informe la cosa cambia: tus medios económicos se valoran dentro del informe, junto al resto de factores, y no aparece ese umbral fijo del 200%. No es que no importe el dinero, es que no se mide con la misma regla.

Los dos años son lo más frágil del expediente

Bajar de tres años a dos suena a que todo se volvió más fácil. En la práctica, el requisito que tumba más expedientes no es el contrato ni el dinero: es demostrar que esos dos años fueron continuados y que existen en papel.

  1. Los 90 días son un tope total, no por viaje

    Las ausencias de España durante esos dos años no pueden superar los 90 días. Es una bolsa que se va gastando, no un límite por salida. Dos viajes de siete semanas ya te dejan al borde, y nadie los suma hasta que es tarde.

  2. El padrón es la prueba principal, pero no la única

    La administración pide documentación que te identifique y que preferentemente haya emitido o registrado una administración pública española. El empadronamiento es la columna vertebral, y junto a él valen una hospitalización, una consulta en la sanidad pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal que pruebe que estabas aquí.

  3. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta

    Si pediste protección internacional, el tiempo que duró la tramitación hasta la resolución firme no computa para los dos años. Y no puedes tener la condición de solicitante ni al presentar ni mientras se tramita el arraigo.

  4. Sin antecedentes, aquí y donde viviste

    Se piden certificados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años, por delitos que existan en el ordenamiento español. Llegan del extranjero, hay que traducirlos por traductor jurado y legalizarlos o apostillarlos. Pídelos con meses de antelación.

Qué cuesta, cuánto tarda y qué te dan

TrámiteDato oficial
ImpresoModelo EX-10, firmado por la persona extranjera
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, a pagar en 10 días hábiles
Dónde se presentaOficina de Extranjería de tu provincia, o telemáticamente por Mercurio
Plazo de resolución3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente
Si no contestanSilencio administrativo negativo: se entiende desestimada
Vigencia1 año, y las prórrogas también son de 1 año
Permiso de trabajoIncluido, por cuenta propia o ajena, sin límite geográfico ni de ocupación
Después de la concesiónUn mes para pedir la TIE en comisaría, en persona
[La tasa se devenga al presentar la solicitud. El plazo de resolución cuenta desde el día siguiente a la entrada en registro, no desde que tú envías.]

El silencio negativo es el dato que más duele

Si pasan tres meses sin notificación, la ley te permite entender la solicitud desestimada. No es que te la hayan denegado con motivos que puedas rebatir: es que puedes recurrir sin tener una resolución que leer. Y ojo con la notificación electrónica: si no accedes a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se da por notificada igual.

La prórroga del arraigo social está condicionada a seguir cumpliendo los requisitos y a probar que estás en búsqueda activa de empleo, inscrito en el servicio público de empleo. Desde abril de 2026 se puede prorrogar sin acreditar eso si hay razones justificadas que impidan trabajar, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

El negocio que creció alrededor del arraigo por formación

La vía socioformativa abrió un mercado enorme de academias que venden cursos para arraigo. Muchos son legítimos. Otros cobran por formaciones que no cumplen los requisitos que exige extranjería, y el comprador se entera cuando ya pagó y ya presentó.

Cómo saber si un curso sirve antes de pagarlo

Un curso válido tiene que estar en el catálogo de formaciones que acepta la administración, no basta con ser un certificado bonito. Pide por escrito el código oficial de la formación y verifícalo tú en la fuente pública antes de transferir un euro. Si la academia se pone nerviosa con esa pregunta, ya tienes la respuesta. Y desconfía de quien te garantice la resolución: nadie puede garantizarla.

Las dos ventanas extraordinarias que ya cerraron

El Real Decreto 316/2026 abrió dos figuras temporales que todavía circulan por foros y grupos como si estuvieran vivas: un arraigo para solicitantes de protección internacional con expediente sin resolver, y un arraigo extraordinario para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026. Las dos admitían solicitudes hasta el 30 de junio de 2026.

Ese plazo pasó. Si alguien te ofrece tramitar hoy cualquiera de las dos, o está desinformado o te está vendiendo humo. Las cinco figuras ordinarias de la tabla siguen abiertas y son las que te aplican.

Qué hacer esta semana si llevas casi dos años aquí

  1. Saca tu certificado histórico de empadronamiento, no el volante normal. Ahí ves la fecha real desde la que cuentas.
  2. Suma tus días fuera de España en estos dos años. Si te acercas a 90, ese es tu problema principal y ningún papel lo arregla.
  3. Decide tu vía: si tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos extranjeros con residencia legal aquí y llegáis al 200% del IPREM, vas por vínculos. Si no, pide cita para el informe de integración de tu comunidad autónoma.
  4. Pide ya los antecedentes penales del país o países donde viviste, porque entre emisión, traducción jurada y apostilla son lo que más tarda.
  5. Si te falta padrón de los primeros meses, reúne pruebas alternativas emitidas por administración española: informes médicos, matrículas, cualquier registro con fecha.

Y si todavía no estás en España, el arraigo no es tu camino: existen visados que se piden desde fuera y que no obligan a pasar por dos años de irregularidad. Los tienes reunidos en nuestra guía para mudarte a España desde Latinoamérica.

Los datos de esta guía salen de la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, actualizada en abril de 2026, y del texto del reglamento. La normativa aplicable es siempre la vigente el día en que presentas, así que contrasta en la fuente antes de mover un papel. Cómo verificamos cada dato está en nuestra metodología.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo social sigue pidiendo tres años en España?

No. Desde el Real Decreto 1155/2024, en vigor el 20 de mayo de 2025, el periodo de permanencia previa bajó de tres años a dos para las figuras de arraigo. Lo que hay que demostrar es que esos dos años fueron continuados y que las ausencias no superaron los 90 días en total.

¿Puedo pedir arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí. El arraigo social no exige contrato de trabajo: exige vínculos familiares con extranjeros residentes o, si no los tienes, un informe favorable de integración social. Si lo que tienes es empleo y no familia aquí, tu figura es el arraigo sociolaboral, que sí pide contratos que sumen 20 horas semanales.

¿Puedo pedir arraigo social si no tengo familia en España?

Sí. Cuando no se acreditan vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia, se valora el esfuerzo de integración social mediante un informe favorable que emite la comunidad autónoma o, cuando esta lo ha establecido así, el ayuntamiento de tu domicilio habitual.

¿Cuánto tarda el arraigo social y qué pasa si no me contestan?

El plazo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin notificación, se puede entender desestimada por silencio administrativo negativo, así que conviene tener previsto el recurso.

¿Cuánto dinero hay que acreditar para el arraigo social?

Por la vía de los vínculos familiares hay que acreditar el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal y otro 100% por el solicitante, es decir el 200% del IPREM en total, disponible en España. Por la vía del informe de integración no aplica ese umbral fijo: los medios económicos se valoran dentro del informe.

¿Cuánto tarda el informe de integración social?

El informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde que se solicita. Desde la reforma de abril de 2026, si no se emite en ese plazo el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

¿Qué tasa se paga por el arraigo social?

La del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. Se devenga al presentar la solicitud y hay que abonarla en el plazo de diez días hábiles.

¿Qué pasa si salí de España durante esos dos años?

Las ausencias no pueden superar los 90 días en el conjunto del periodo de dos años. No es un tope por viaje sino una bolsa acumulada, y superarla rompe la continuidad exigida. Es uno de los motivos de denegación más frecuentes y más difíciles de arreglar después.

¿Cuánto dura la autorización que dan por arraigo social?

Un año, y las prórrogas también son de un año. Incluye autorización para trabajar por cuenta propia o ajena sin límite geográfico ni de ocupación. Tras la concesión hay un mes para solicitar en persona la tarjeta de identidad de extranjero en comisaría.

¿Sirve cualquier curso para el arraigo por formación?

No. La formación tiene que estar dentro del catálogo que la administración acepta para esta vía. Hay academias que venden cursos que no cumplen ese requisito, así que conviene verificar el código oficial de la formación en la fuente pública antes de pagar nada.

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