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República Dominicana: residencia en 45 días y cero impuesto a tu ingreso del exterior

La Ley 171-07 crea un régimen para pensionados y rentistas extranjeros que resuelve la residencia en 45 días hábiles y exonera el impuesto sobre la renta declarada del exterior. Con 1.500 dólares mensuales de pensión, o 2.000 de rentas, alcanza para calificar, y encima llueven rebajas en impuestos inmobiliarios.

Equipo de Hallazgo · 14 de agosto de 2026 · 3 min de lectura

Verificado contra la fuente oficial. Cómo investigamos

Publicado el 14 de agosto de 2026. La información estaba vigente al momento de publicarse.

Vista de todo el país, República Dominicana
Foto: Julia Volk · Pexels
En este artículo

Casi ningún país mueve un trámite migratorio en menos de dos meses. República Dominicana sí, y lo hace desde 2007 con una ley pensada para atraer jubilados y rentistas que ya tienen un ingreso estable afuera.

El filtro es simple en el papel: demostrar 1.500 dólares mensuales de pensión, o 2.000 de rentas sostenidas por al menos cinco años. A cambio, ese ingreso queda libre de impuesto dominicano y el país suma descuentos grandes en impuestos de propiedad.

La letra chica está en la papelería, no en el monto. Ahí es donde se traba la mayoría de los expedientes.

La Ley 171-07 crea un régimen para pensionados y rentistas extranjeros que resuelve la residencia en 45 días hábiles y exonera el impuesto sobre la renta declarada del exterior. Con 1.500 dólares mensuales de pensión, o 2.000 de rentas, alcanza para calificar, y encima llueven rebajas en impuestos inmobiliarios.

Lo que entra exento además de la residencia

  • 100% de exención en el impuesto de la primera transferencia de un inmueble
  • 50% de rebaja en impuesto hipotecario, impuesto a la propiedad e impuesto a la ganancia de capital al revender
  • Exención sobre impuestos a dividendos e intereses
  • Importación libre de impuestos de menaje y efectos personales, más un vehículo con exenciones parciales
  • Cónyuge e hijos entran sumando 250 dólares mensuales de ingreso exigido por cada dependiente

Quién califica y con qué pruebas

Los pensionados necesitan 1.500 dólares mensuales de un gobierno, organismo oficial o empresa privada extranjera. Los rentistas necesitan 2.000 dólares mensuales sostenidos por al menos cinco años. Ambos casos piden certificación de quien paga, traducida por intérprete judicial y legalizada en el consulado dominicano del país de origen, más comprobante de que las divisas entraron al país por una transferencia o cheque de una entidad financiera extranjera.

El trámite que se traba en la traducción

La papelería cuesta más que el trámite

Traducción por intérprete judicial y legalización consular de cada documento, apostilla previa en varios países, tasas migratorias, análisis médicos obligatorios y honorarios de un abogado local, porque la mesa de inversión extranjera de Migración rara vez acepta expedientes armados a distancia. La exención cubre el ingreso declarado del exterior, no un sueldo ganado trabajando dentro del país.

Los criterios cambian sin aviso

La ley es de 2007 y sigue vigente, pero Migración ajusta sus criterios operativos sin previo aviso, así que conviene confirmar la lista de documentos del año en curso antes de gastar en traducciones. Probar cinco años de ingresos deja fuera a quien recién armó su flujo, y la residencia no equivale a ciudadanía.

Cómo se presenta el expediente

El trámite se lleva ante la Dirección General de Migración, con la certificación de ingresos y el reporte fiscal correspondiente ante la DGII una vez aprobada la residencia. Conviene revisar los costos reales de vida en zonas turísticas como Punta Cana o Las Terrenas antes de elegir dónde instalarse, porque están mucho más cerca de precios europeos que del promedio nacional.

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