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La Ley Beckham española: tributa al 24% fijo tus primeros seis años en el país

El régimen de impatriados de España permite tributar como no residente, un 24% fijo hasta €600.000 anuales, durante el año de llegada más los cinco siguientes, en lugar de la escala progresiva que puede llegar al 47%. Sigue activo en 2026 y también aplica a la vía emprendedora.

Redacción Hallazgo · 3 de julio de 2026 · 3 min de lectura

Publicado el 3 de julio de 2026. La información estaba vigente al momento de publicarse.

Vista de Nacional, España
Foto: Juan Emilio Prades Bel · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons
En este artículo

Conocida popularmente como Ley Beckham, España tiene un régimen fiscal especial para impatriados que permite tributar de forma mucho más liviana que la escala progresiva ordinaria: un 24% fijo hasta €600.000 anuales (45% sobre el exceso), en vez de una escala que puede llegar al 47%.

El beneficio dura seis ejercicios fiscales: el año en que te vuelves residente más los cinco siguientes, y durante ese periodo solo tributas por tus rentas de fuente española, no por tu renta mundial.

Aplica tanto a quien llega con un contrato laboral como a administradores de sociedad y, con matices, a quien entra por la vía emprendedora con un proyecto calificado como innovador.

El régimen de impatriados de España permite tributar como no residente, un 24% fijo hasta €600.000 anuales, durante el año de llegada más los cinco siguientes, en lugar de la escala progresiva que puede llegar al 47%. Sigue activo en 2026 y también aplica a la vía emprendedora.

Lo bueno

Vista de Nacional, España
Foto: Emilio J. Rodríguez Posada · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons
  • Tipo fijo del 24% hasta €600.000 anuales, frente a la escala progresiva que llega al 47%.
  • Solo se tributa por rentas de fuente española, no por la renta mundial, durante la vigencia del régimen.
  • Vigente durante seis ejercicios: el año de residencia más los cinco siguientes.
  • Aplica a emprendedores con actividad calificada como innovadora y a administradores de sociedad.

Lo que piden

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios previos.
  • Desplazarte por un contrato laboral, ser administrador de sociedad, o iniciar una actividad emprendedora calificada como innovadora.
  • Presentar el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.
  • Para la vía emprendedora, contar con un informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador del proyecto.

La parte honesta

Vista de Nacional, España
Foto: Emilio J. Rodríguez Posada · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

Costos ocultos

Suele requerir un asesor fiscal especializado para tramitar y sostener el régimen, con un costo aproximado de entre €1.000 y €3.000. Además, se pierden las deducciones personales y familiares del IRPF ordinario, así que con rentas bajas a veces no conviene, conviene hacer números antes de optar por él.

Riesgos

No es un visado en sí mismo: primero hace falta residencia y alta legal en España. La vía emprendedora es la más resbaladiza para un fundador remoto sin empleador español: sin un informe favorable de ENISA, la única alternativa que queda es la de administrador de sociedad.

Cómo aplicar

Toda la información oficial del régimen especial de impatriados está en el sitio de la Agencia Tributaria de España, incluyendo los plazos y el modelo 149 para presentar la solicitud.

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